Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "NO ADMITO LOS HECHOS".
Oído lo manifestado por el acusado, de no querer admitir los hechos, Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra Alexis Ramón Martínez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.139.709, soltero, fecha de nacimiento 08-10-1968, edad 43 años, residenciado en Caño de Maraca vía La Capilla Guanarito al Frente de la Finca el Gallito, Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Castillo.
Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad q.....