DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a la acusada MEJIAS VIÑA LILIAN LISSETT, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.376, soltera, bachiller, secretaria, de 25 años de edad natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado mesa de Cavacas, barrio mata verde, avenida Bruzual con calle Gabaldón, casa sin numero diagonal al liceo San Juan de Guanaguanare Sector Puente Páez, carretera Nacional, casa sin numero a tres casas de la Escuela, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Dos (02) Años y ocho (08) Meses y la multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sanciona.....