DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Peña Rafael Ramón, Venezolano, titula de la cedula de identidad Nº 6.780.671, natural de Parroquia Bolivia Municipio Santa Rosalía Estado Trujillo, nacido en fecha 28-08-1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Botucal Parroquia Córdoba Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daños, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Josefina Orellana Briceño, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: No acercarse de manera violenta.....