Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlo de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que contempla una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, siendo dicha sumatoria ocho (8) y por aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio es cuatro (4) años, aplicada la mencionada pena en su limite medio y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias y en atención al interés superior del niño, por ser la victima una niña se acuerda la rebaja de un tercio de la pena, vale decir un (1) año y cuatro (4) meses, y siendo ello así, el a.....