Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Hernández Mora Rafael Gustavo, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Dolores Estado Barinas, nacido en fecha 27-06-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.740.528, residenciado en el Barrio Las Flores, a dos cuadras del estadio de Sotfbol, casa N° 96 del Municipio Guanarito Estado de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica de los hechos como Hurto Calificado, previsto y sancionado en los Ordinales 3°, y 4° del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de Delgado José Sabulón se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario......