DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Guillermo Ramírez, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Califica el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto v sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Santos Rafael González.
3.- Se desestima la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, como Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, por cuanto existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publ.....