Seguidamente la Juez oído lo manifestado por los acusados PINZÓN TORRES WILLIANS EDUARDO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.866.527, fecha de nacimiento 04/01/84, profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida rotaría, adyacente al taller de pintura 3M Center, de Acarigua estado Portuguesa y SALCEDO CARRASQUERO YOEL JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.642.368, fecha de nacimiento 01/07/91, profesión u oficio indefinida residenciado en el Barrio Ecológico, Villa Araure II, de Araure estado Portuguesa, de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a JUICIO ORAL, por la comisión de los delitos de: para PINZÓN TORRES WILLIANS EDUARDO, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 numerales 2, 3, 5 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho de Arma de Fuego, .....