Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó "No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos".
4.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio, contra el ciudadano Giovanny Ramón Arteaga, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 08/08/1965, soltero de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Cheaponte, calle principal, detrás de Inversiones Delgado Casa sin número municipio Guanarito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y Santos Diosnel León Rivero, venezo.....