Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, seguida en contra del ciudadano: Arriechi Yánez Jhon Júnior, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Aurolina del Valle Cayama Velasco, el cual prescribe en el lapso de Tres (03) años, esto de Conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo: 108, Ordinal 5º del Código Penal y los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por estar evidentemente prescrita la Acc.....