DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 373, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 44.1 de la Constitución resuelve:
PRIMERO: Desestima la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DILIO JOSÉ BRITO MOYETONES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.051.919, nacido en fecha 02 de Enero de 1973, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio San José, Callejón 01, frente al Pueblo Llanero, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS LEVES, delito previsto y sancionado en el numeral 1° del artícul.....