DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano WILLIAM ENRIQUE SAAVEDRA DUQUE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.725.552, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Julio de 1980, hijo de Rubén Saavedra y María Duque, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Coromoto, Calle 1, casa s/n, frente al Restaurant Mi Pastor, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Calific.....