DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la aprehensión del ciudadano Williton Mena Mosquera, como Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 248 del Orgánico Procesal Penal
2.- Se Desestima la Calificación Fiscal de Violencia Sexual y califica el hecho como Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Especial, en virtud de la declaración de la declaración de la víctima y del informe médico forense.
3.- Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la ley especial
4.- Se le impone al imputado Williton Mena.....