DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Se declara con lugar la prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.
2. Se califica el delito como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) (Adolescente)
3. Se Impone al imputado SOTO PÉREZ JOSÉ MANUEL; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una ve.....