Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Caracas Distrito Capital, siendo los siguientes: Inspectores Gerson Ramírez, cedula de identidad N° V-10.482.985, credencial 24.316 y Roger Graterol, cedula de identidad N° V-10.380.929, Sub-Inspector Domingo Parra, cedula de identidad N° V-13.446.562, credencial 26.463, Detectives Olivo Michel, cedula de identidad N° V-11.236.404, credencial 25.629, Sanderli Pírela, cedula de identidad N° V-15.404.867, credencial 27.530, Delvis Román, cedula de identidad N° V-16.263.708, credencial 27.836 y Agente Luis Peña, cedula de identidad N° 15.377......