DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a imponer de la pena a Peña Rodallegan Johan Manuel, venezolano, nacido en fecha 19/02/1988, de 21 años de edad, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad V-19.349.620, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 03, vereda 05, casa N° 27 Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Autoria y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, de once (11) años de prisión. Al ciudadano Quintero Briceño José Gregorio, venezolano, nacido en fecha 28/10/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Operador de Planta, titular de la cedula de identidad .....