1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Arcadio Josè Mejias, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-12-1960, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.425, hijo de Juan Mejias (V) y Arcadio Mejias (F), residenciado en el Barrio Sucre, calle 2 al final, sector el guayabo, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; calificando el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, cometido en perjuicio de la Salud Pública.
2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las de la defensa descritas en el folio 161de la primera pieza, consistentes en las testimoniales de Ernestina del Carmen González, Charli Javi.....