Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA y ordena el cumplimiento de apostamiento y patrullaje en la casa de habitación de la referida Ciudadana y su grupo familiar, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana Ana Alfonsina Di Lorenzo Gamarra, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Especial de Protección a las.....