DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos IMMER ARNOLDO OVIEDO LUGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.426.492, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Marzo de 1980, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Sucre, Carrera 01, casa Nº 55-31, al lado del antiguo INAM, Guanare, Estado Portuguesa; RAMIRO ANTONIO RAMOS GUÉDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.509, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 d.....