Por los fundamentos expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Se califica la flagrancia en el presente caso, debido a que el imputado fue aprehendido una vez que se verificare que tenía en la esfera de su disposición las sustancias que constituyen la esencia del delito tipificado en la ley especial, estando así, dentro de las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar el hecho como flagrante, decretándose la aplicación del procedimiento ordinario por haberlo solicitado el Ministerio Público. Se acoge la calificación dada por el Ministerio Público como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica s.....