En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado ciudadano Gentil Alberto Cueste Allin, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.965.956, nacido en fecha 15-12-62, soltero, electricista, domiciliado en el Barrio Las Américas, callejón 4, casa No. 44-20, hijo de Francisco Allín y Albinacio Cuesta; de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Salud Pública, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de c.....