DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano Luis Antonio Puertas Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.931.859, casado , obrero y residenciado en Barrio La Victoria, callejón 01, al final, sector 01 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en contra de la Asociación Civil de Volqueteros Las Valeras, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público.....