DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión de las ciudadanas SOTO MIRLA ZULEIMA y LADY DEL CARMEN ESCALONA (plenamente identificadas), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.-
Segundo: Se acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
Tercero: Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado a las ciudadanas SOTO MIRLA ZULEIMA y LADY DEL CARMEN ESCALONA, como el delito de LESIONES INTENCIONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado .....