DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica la aprehensión en flagrancia conforme con el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.) Se acuerda la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se admite la calificación jurídica de Siembra de semillas estupefacientes psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 151 de Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, 4) Se impone la Medida Privativa de Libertad al Imputado Ángel Antonio Leal Becerra, desestimándose la solicitud de la Defensa respecto a la imposición de Medidas menos gravosas. 5.- Se acuerda con lu.....