Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara legitima la aprehensión del Imputado en situación flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, practicado en contra el ciudadano Isaías Balderrama , ya identificado, fue producto de evidenciarse las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge a las imputaciones delictivas realizadas por el Ministerio Publico, al ciudadano ISAIAS BALDERRAMA, por el delito de Lesiones Culposa Graves , previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 416 del Código penal , en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS.....