Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será practicada por una comisión integrada por: Inspector Jefe José Gracia, Agentes Edecio Barrios, José Olivar, Jesús Rodríguez y Rodrigo Linarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, y que deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos: 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Pudiendo apoyarse de igual forma a los funcionarios actuantes con Guía.....