En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión correspondiente Ramiro José Romay Barrero, titular de la cedula de identidad V-9.211.060, fecha de nacimiento 29-11-1969, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Carretera Vía Duacas, Kilómetros 13, Sector 19 de Abril, Casa s/n, al lado de la Cristalería San José Barquisimeto Estado Lara y fijar audiencia preliminar para el día 14 de Diciembre de 2009, a las 11:00 de la mañana, en consecuencia notifíquese a las demás partes de la fijación de la audiencia preliminar y ofíciese lo conducente.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Tersa Sanoja.
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