DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la parte Fiscal contra el Imputado Leonel Antonio Cordero Arguello, venezolano, de 36 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.205, nacido en fecha 07/04/1974, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eglys del Carmen Rondon.
2) Se acoge la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como .....