DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisada la solicitud interpuesta por la defensa, y expuesto en la audiencia por el Abogado José Miguel Méndez Aldana. De conformidad con el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y peticionando la Representación Fiscal un plazo no menor de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, y manifestando en audiencia que efectivamente han pasado mas de seis meses sin que se haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, se fija un plazo de 75 días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente el acto conclusivo respectivo ,toda vez que la causa seguida al imputado Altuve Juan Carlos, tiene más de dos años sin concluir, sin dejar el Tribunal, de indicarle a la defensa, que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, excluye de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigaci.....