DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ANGARITA SANTOS JUAN GUILLERMO, de nacionalidad, colombiana, titular de la cedula N° 96169.257, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1894, soltero, obrero, natural del municipio Arauquita Departamento del Arauca Colombia y residenciado en el caserío la hollada, Barrio José Antonio Páez, cerca del auto lavado Laguna lugar de trabajo del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese .....