Oída las partes este tribunal de función de control 03, pasa pronunciarse: En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta lo siguiente pronunciamiento:1º)- Se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso através del procedimiento ordinario , de conformidad con el articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal. 2º)-Se acoge a la precalificación jurídica del hecho punible presentada por el Ministerio Publico, es el aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Huerto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo, cometido en perjuicio del Estado venezolano. 3º)-Se acuerda la Libertad Plena al imputado SILVA COLMENARES RIVEN JOSE, líbrese a lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por partes. Se deja Constancia que la motiva constara por auto separado. Se.....