Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por los funcionarios Detective JEAN LUÍS MAHOMETH RAMOS, Agentes LUÍS ALFONSO VOLCANES MONSALVE, JON DAVE ALBORNOZ ARIAS, JOSÉ DAVID CATIRE ROMERO y LENNY ENRIQUE ESPINOZA BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, quienes deberán circunscribirse a lo especificado en autos y para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
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