DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Víctor José Jiménez, venezolano, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1936, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-1.208.158, residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 6 bis, casa N° 1-85 Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: a.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. .....