DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YEPEZ SIMEON, Venezolano, de 50 años de edad, , fecha de nacimiento 18/02/1960, casado, educador jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-8.054.874, residenciado en Boconoito Barrio el Cerrito, carrera 3 con calle 4 casa sin numero, Boconoito estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 373 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se desestima a la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio Publico, esto es, Incendio en grado de Tentativa previsto y sancionado en e.....