DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión como flagrante, solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda la prosecución del proceso a través del procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio Publico, esto es, Violencia Física, Amenazas y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....