Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima José Luis Guedez y el imputado SOTO ROMERO CARLOS EDUARDO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.732.835, residenciado en la urbanización de Francisco de Miranda, vereda 4, calle 18, casa N° 18, de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JOSE LUIS GUEDEZ RUIZ, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo en relación con el articulo 415 del Código Penal. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo .....