PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Andrade Valdez Lorenzo Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.068.165, residenciado en el Barrio Nuevo, frente de la Escuela Técnica Quebrada de la Virgen;.Por la comisión del delito de Hurto Calificado, PREVISTO Y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º, 4° y 9º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chirino Chirino Hendrix Francis. De Conformidad con el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, descrito en el particular cuarto del presente auto, por legal, licita, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad incorporadas debidamente al proceso. De Conformidad con el artículo 330, Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a imponerlo al.....