DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA S I N L U G A R la solicitud formulada por el Abg. Jhon Ivannozky Alviárez Rangel, en el sentido de que se aplique a su defendido CLEIBER JOSÉ FERNÁNDEZ MONTILLA, una medida cautelar de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad que actualmente cumple.
Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.