VI. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, A B S U E L VE al ciudadano GIOVANNI BLANCO RUBIO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.978.925, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Marzo de 1977, hijo de Juan Bautista Blanco y María Belén Rubio, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Barrio Páez, Calle Principal, cerca del Taller de Carpintería, frente a una peluquería, El Nula, Municipio San Camilo, Estado Apure, de la acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y.....