DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable a los Ciudadanos Ribin Antonio Morillo Mendoza Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.041, fecha de nacimiento 25-08-1969, residenciado en Biscucuy calle Arismendi ,casa sin número, sector centro, Municipio Sucre a dos cuadras del banco Banesco Estado Portuguesa, y Héctor Jesús Mendoza venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad 6.143.208, fecha de nacimiento 19-10-1959, residenciado.....