Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA, al ciudadano GOMEZ SALAZAR JOSE JUAN CARLOS, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.924, Casado, hijo de Gregorio Gómez y María Isabel Salazar, residenciado en Urbanización La comunidad Nueva, cerca de la Iglesia Católica vereda 6 sector 2 Nº 08 familia Gómez Guanare, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con el Segundo aparte del Artículo 80 y el Artículo 278 todos del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa e.....