DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Con fundamento en el artículo 86 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano, la pena que en definitiva debe cumplir es la de Nueve (9) años, siete (7) meses y Cuatro (4) días de presidio.
2.- Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado Herrera Silva Luis Alfonzo, ha cumplido de la pena principal acumulada de Nueve (9) años, siete (7) meses y Cuatro (4) días de presidio un tiempo de
Cinco (5) años, Un (1) mes, Diecisiete (17) días, tomando en cuenta las dos detenciones, faltándole por cumplir un tiempo de Cuatro (4) años, Cinco (5) me.....