Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano DELGADO PEÑA JOSE GREGORIO, venezolano, , mayor de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, soltero, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 09-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.875, residenciado en el Asentamiento Campesino, José Antonio Páez, calle 4, casa Nº 76, caserío Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal derogado en perjuicio de la GODOY CORDON PABLO AGUSTIN.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese