Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, a los QUEVEDO MARCHENA OMAR ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero Titular de la cédula de Identidad Nº 16.210.981, obrero de construcción, residenciado en el Barrio San Antonio, callejón 02, casa s/n parte baja de los ranchitos, Guanare estado Portuguesa, y MONTILLA MARCHENA JOSÉ FREDDY venezolano natural de Guanare estado portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.484.901, soltero, obrero de construcción residenciado en el barrio San Antonio, callejón 02, c/s, mas arriba de la escuela del Barrio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del de.....