Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano COLINA YOCIA MANAIN, venezolano, mayor de edad, natural de El Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-01-1964, de 43 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.324.435, hijo de Teodora del Carmen Colina y Eufrasio Antonio Morillo, residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 02 con Carrera 01, Villa Araure 01, casa s/n, Acarigua del Estado Portuguesa, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias hasta el 26-02-2010 de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.