Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano PINEDA VASQUEZ JOEL MANUEL, quien es Venezolano, natural de Trujillo, nacido el 31/07/1973, hijo de MANEL PINEDA SANCHEZ y MARÍA AUXILIADORA VASQUEZ, cañicultor, identificado con Cédula N° V-11-.134.o47, y residenciado en Urbanización ¿La Coromotana¿, calle P, sector 5, Guanare, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Maritza Sandobal
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.