Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA, al ciudadano MARTIN RONDON, venezolano, mayor de edad, natural de Turen, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 2.729.497, casado, residenciado en calle principal Caserío Santa Cruz de Turen Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 464 del Código Penal l y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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