tribunal ser pronuncia de seguida sobre el asunto planteado, es criterio de quien decide que el tiempo efectivamente a redimir es de 5 meses, 10 días, a consideración que se computan los días efectivamente trabajados, tal como lo indica el artículo 3 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, siendo esta la intención del legislador cuando en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Pernal se lee ¿ ¿ a tales fines, se llevará un registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio¿ por todo lo expuesto se mantiene el computo resultante de la redención efectuada y se informa que todas las decisiones de este tribunal son recurribles por ante este y para ante la Corte de Apelaciones como tribunal superior, así se decide
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley mantiene el tiempo de pena redimida, el cómputo realizado al ciudadano: José de Jesús Frías Urquiola, quien es m.....