DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad Copn lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LA LIBERTAD CONDICIONAL, para al penado José Luís Galíndez, ya pre-identificado
Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente, tanto al Tribunal de vigilancia para la correspondiente notificación del penado, e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del lugar de residencia a quien se le remitirá copia del presente auto, y líbrese Boleta de semi-libertad al penado.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz;
La Secretaria,
Abg.....