DISPOSITIVA
Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Alexis Ramón Mejias Becerra, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.528.578, fecha de nacimiento 05-10-1990, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dulce María Duran
El Secretario
Abg. Lourdes Valera