Por recibido constante de 3 folios útiles oficio N° 326 emanado del Comandante de la 1era Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad, de fecha 23-04-06, donde participan de la detención de la penada ALBA TIBISAY IZARRA RIVERO, en atención a orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 15-12-04, se observa de la revisión de la presente causa que dicha orden de captura fue dictada en virtud de la imposibilidad de notificar a la mencionada penada del auto dictado por este tribunal en fecha 16-10-03, en el cual se declaro con lugar la solicitud de la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento, por encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 52 y 56 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para esa fecha se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de Barinas, ordenándose librar las correspondientes notificaciones y la remisión de.....